Artículo 66

Los auxiliares designados por los diputados estarán exentos de registrar su asistencia y deberán desempeñar sus labores conforme a las indicaciones del diputado.

Cuando el auxiliar sea un servidor público de base de la Legislatura del Estado, se le otorgará una comisión temporal por escrito para que desempeñe el cargo, y si así lo solicita por escrito el diputado, a juicio de la Secretaría General se le exentará de registrar su asistencia.


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