Artículo 65

La Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos revisará y procesará la información correspondiente al control y registro de asistencias que le suministre el sistema de registro de personal y aplicará los descuentos y sanciones a que haya lugar en la quincena correspondiente.



Regresar a
Página generada en 0.209187 segundos