Artículo 64

La Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos entregará, a más tardar el día diez de cada mes, a los Directores, Coordinadores y Jefes de Unidad, con copia al Secretario General, el reporte de registro de entradas y salidas del mes inmediato anterior de cada servidor público adscrito a su área, con base en la información reflejada en el reporte del sistema de registro de asistencia. 

Los Directores, Coordinadores y Jefes de Unidad deberán revisar estos reportes, firmarlos y reintegrarlos a la Dirección de Administración y Finanzas dentro de los 3 días hábiles a su recepción, para su revisión y control.


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