Artículo 60

Los servidores públicos de la Legislatura del Estado que por la naturaleza de sus funciones tengan entradas y salidas continuas deberán registrarlas en un pase de salida único, el cual se entregará al personal de seguridad, el que a su vez, hará entrega de ellos a la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, para su registro, debidamente firmado por el solicitante y el visto bueno por su jefe inmediato.



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