Artículo 57

En caso de inasistencia por enfermedad, el servidor público, por sí o a través de terceras personas, deberá avisar a su jefe inmediato o a la Dirección de Administración y Finanzas dentro de las primeras horas del inicio de su jornada, estas solamente podrán ser justificadas por documentación oficial expedida por el IMSS. 

En casos excepcionales, la constancia podrá ser expedida por un médico particular y con autorización del Secretario General podrá justificarse la inasistencia.
 
Para tales efectos, el justificante deberá ser firmado por el Secretario General y remitido a la Dirección de Administración y Finanzas dentro de los tres días hábiles siguientes a la inasistencia, con el fin de respaldar el pago respectivo.
 
Cuando el servidor público padezca una enfermedad durante su jornada laboral y acuda para su atención al área médica de la Legislatura del Estado, el personal médico podrá autorizar que se retire de sus labores, tomando en cuenta la gravedad de la enfermedad y previo el visto bueno del jefe inmediato.


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