Artículo 55

Para efectos del presente Reglamento se considerarán como faltas injustificadas del servidor público los siguientes casos:

I. Cuando no registre su entrada o salida;
 
II. Si el servidor público abandona sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de su jefe inmediato y regrese únicamente a registrar su salida;
 
III. Cuando el servidor público con horario discontinuo no asista durante el turno matutino, en cuyo caso no se le permitirá laborar en el turno vespertino;
 
IV. Para aquellos que cumplan con horario discontinuo, se considerará como una falta de asistencia por cada dos faltas en el turno vespertino en el transcurso de una semana;
 
V. Para aquellos que tengan horario continuo especial de veinticuatro horas, se considerarán tres faltas de asistencia por cada inasistencia en el desempeño de sus funciones;
 
VI. Cuando en caso de enfermedad o accidente, el servidor público por sí o por tercera persona, omita dar el aviso correspondiente a su jefe inmediato y a la Dirección de Administración y Finanzas, dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de su horario de trabajo;
 
VII. Cuando el servidor público se abstenga de hacer entrega a la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, de la o las incapacidades médicas que le hubiere expedido el IMSS; y
 
VIII. Cuando el servidor público registre su entrada después de los treinta minutos de la hora señalada para el inicio de sus labores, sin contar con la autorización de su jefe inmediato.


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