Artículo 46

Cuando se trate de la licencia para contraer matrimonio prevista en el artículo 55 bis de la Ley del Servicio Civil, la solicitud deberá efectuarse ante el Secretario General, con copia para el jefe inmediato, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha en que comience a surtir efectos.



Regresar a
Página generada en 0.210977 segundos