Artículo 45

Se otorgarán permisos o licencias con goce de sueldo sólo en los siguientes casos:

I. Cinco días por contraer matrimonio;
 
II. Cinco días por defunción de familiares hasta el segundo grado; y
 
III. Cinco días a los servidores públicos del sexo masculino por el nacimiento de un hijo.
 
En los casos a los que se alude en las fracciones anteriores, los servidores públicos deberán exhibir, posteriormente, las respectivas incapacidades, actas de matrimonio, defunción o constancias de nacimiento.


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