Artículo 40

Para el otorgamiento de los permisos o licencias previstas en los artículos 55 y 56 de la Ley del Servicio Civil, los servidores públicos deberán hacer la solicitud por escrito ante la Legislatura del Estado.

En el caso de que se trate de las licencias relativas a enfermedades no profesionales, el servidor público deberá acompañar la constancia médica expedida por el IMSS.
 
La Comisión de Régimen Interno estará facultada para autorizar las solicitudes de licencia efectuadas por los servidores públicos de base y confianza.


Regresar a
Página generada en 0.203671 segundos