Artículo 38

En términos de la Ley del Servicio Civil, los servidores públicos que tengan más de seis meses ininterrumpidos de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, conforme al calendario que, para tal efecto, autorice la Comisión de Régimen Interno.

Los titulares de las áreas administrativas determinarán, en acuerdo con el Secretario General, el personal que deba cubrir las guardias correspondientes, informando de ello a la Dirección de Administración y Finanzas.


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