Artículo 36

Los servidores públicos de confianza deberán prestar sus servicios en horario discontinuo, para ello, el titular de cada una de las unidades administrativas acordará y solicitará autorización con el Secretario General el horario específico que cubrirá el personal de confianza adscrito a su respectiva área.

La Secretaría General establecerá el mecanismo para el control de asistencia de los servidores públicos de confianza.
 
El Secretario General emitirá, en acuerdo con la Comisión de Régimen Interno, los lineamientos relacionados con los horarios especiales que, en su caso, llegaran a cubrir los servidores públicos.


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