Artículo 34

Las horas de trabajo para los servidores públicos adscritos a la Legislatura del Estado serán:

I. Para el personal de intendencia y mantenimiento, de 06:30 a las 14:30 horas, en el turno matutino;
 
II. Para el personal administrativo de 9:00 a 16:00 horas, en el turno matutino;
 
III. Para el personal administrativo del turno vespertino, de 14:00 a 21:00 horas;
 
IV. Para el personal administrativo con turno discontinuo, de 10:00 a 15:30 horas y de 18:00 a 20:00 horas; y
 
V. Para los veladores, el horario será de 24 horas de trabajo por 72 de descanso.


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