Artículo 29

La Legislatura del Estado y el Sindicato establecerán la mesa de negociación relativa a los incrementos salariales y en prestaciones preferentemente en el mes de agosto de cada año y deberán suscribir los acuerdos que correspondan.

Se tomarán las previsiones necesarias para hacer extensivos los incrementos salariales y en prestaciones acordados con el Sindicato a todo el personal que desempeñe sus servicios para la Legislatura del Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestal existente.
 
Los acuerdos que tomen la Legislatura del Estado y el Sindicato tendrán carácter obligatorio una vez que sean registrados ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas.


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