Artículo 26

Los pagos se efectuarán en el lugar en donde los servidores públicos presten sus servicios, se cubrirá en moneda de curso legal, cheques nominativos o medios electrónicos, en días laborales y durante la jornada de trabajo.

Los pagos deberán hacerse a más tardar los días 15 y último del mes que corresponda.
 
En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario deberá cubrirse el día laborable inmediato anterior.
 
Si el servidor público está imposibilitado para recoger su salario, la persona que lo solicite en su nombre, deberá presentar carta poder otorgada por el servidor público y una copia de la identificación oficial, tanto del servidor público como del apoderado.


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