Artículo 24

Serán obligaciones de la Legislatura del Estado con el Sindicato:

I. Proporcionar un espacio debidamente equipado dentro de las instalaciones de la Legislatura del Estado que servirán como oficinas permanentes del Sindicato;
 
II. Otorgar facilidades al personal sindicalizado para que asista a las reuniones y asambleas sindicales ordinarias y extraordinarias dentro de la jornada de trabajo, permisos que serán invariablemente solicitados a la Legislatura del Estado, por conducto del Sindicato;
 
III. Descontar de la nómina de los servidores públicos sindicalizados, lo correspondiente a la cuota sindical; misma que deberá ser entregada al Sindicato;
 
IV. Permitir la difusión de la información sindical, por los medios institucionales autorizados para tal efecto;
 
V. Proporcionar papelería, copias fotostáticas y servicios administrativos cuando así se requiera, previa autorización del Secretario General y atendiendo a la disponibilidad presupuestal existente;
 
VI. Previa solicitud por escrito, por conducto de la Comisión de Régimen Interno, otorgará licencias con goce de salario a los servidores públicos que deban desempeñarse en los cargos de Secretario General y Delegado, dentro del Sindicato, por el tiempo que dure dicho cargo; asimismo, se podrán otorgar comisiones sindicales a los servidores públicos que proponga el Sindicato, para el desempeño de funciones determinadas;
 
VII. Proporcionar información referente a la nómina del personal de base, y con relación al expediente del trabajador, cuando el Sindicato lo solicite por escrito; y
 
VIII. Negociar con el Sindicato, preferentemente en el mes de agosto de cada año, el incremento salarial que se otorgará el siguiente año, el cual no podrá ser menor del porcentaje que se incremente el salario mínimo.


Regresar a
Página generada en 0.208909 segundos