CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO



Artículo 22

Son obligaciones de la Legislatura del Estado:

I. Expedir y actualizar los nombramientos, entregando un ejemplar al servidor público;
 
II. Otorgar a través de los titulares, directores, subdirectores, coordinadores, subcoordinadores y jefes de unidad, un trato digno y respetuoso para todos los servidores públicos;
 
III. Acatar los laudos que emita el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado;
 
IV. Hacer efectivas las deducciones de sueldos que ordenen el ISSSTEZAC y la autoridad judicial competente, en los casos que especifica la Ley del Servicio Civil;
 
V. Organizar y llevar a cabo cursos de capacitación y adiestramiento para los servidores públicos, en sus distintas categorías, la que quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal;
 
VI. Conceder licencia a los servidores públicos en los casos en que proceda de acuerdo con la Ley del Servicio Civil y el presente Reglamento;
 
VII. Atender en lo procedente las quejas que presenten los servidores públicos;
 
VIII. Proporcionar al servidor público, el historial de su registro de asistencia o cualquier otra información de su expediente personal, a solicitud por escrito del mismo;
 
IX. Proporcionar oportunamente a los servidores públicos, los útiles, equipo y materiales necesarios para la ejecución del trabajo y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las oficinas para el mejor desempeño de sus labores;
 
X. Preferir en igualdad de condiciones, conocimientos y antigüedad a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo sean, a quienes representen la única fuente de ingreso familiar, a los que con anterioridad les hubiesen prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón y el servicio profesional de carrera parlamentaria; 
 
XI. En los casos de supresión de plazas, los servidores públicos afectados tendrán derecho, en su caso, a que se les otorgue otra equivalente en categoría y en sueldo;
 
XII. Respetar los acuerdos suscritos con el Sindicato, relativos a las prestaciones concedidas a los servidores públicos;
 
XIII. Aplicar los descuentos de cuotas sindicales y, en general, los establecidos en la Ley del Servicio Civil y otras disposiciones legales;
 
XIV. Mantener incorporados a los servidores públicos en el IMSS, disfrutando de todas las prestaciones que dicho Instituto otorgue, conforme al convenio que para tal efecto se suscriba, así como las que otorguen el INFONAVIT y el ISSSTEZAC;
 
XV. Otorgar las jubilaciones, pensiones o retiros, conforme lo dispone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de Zacatecas y la Ley del Seguro Social;
 
XVI. Cubrir las cuotas correspondientes de la Legislatura del Estado al ISSSTEZAC; y
 
XVII. Ofrecer a los trabajadores servicios médicos de primeros auxilios durante la jornada de trabajo.


Artículo 23

La Legislatura del Estado deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos profesionales en los lugares asignados para la prestación de servicios dentro de la jornada de trabajo.



Artículo 24

Serán obligaciones de la Legislatura del Estado con el Sindicato:

I. Proporcionar un espacio debidamente equipado dentro de las instalaciones de la Legislatura del Estado que servirán como oficinas permanentes del Sindicato;
 
II. Otorgar facilidades al personal sindicalizado para que asista a las reuniones y asambleas sindicales ordinarias y extraordinarias dentro de la jornada de trabajo, permisos que serán invariablemente solicitados a la Legislatura del Estado, por conducto del Sindicato;
 
III. Descontar de la nómina de los servidores públicos sindicalizados, lo correspondiente a la cuota sindical; misma que deberá ser entregada al Sindicato;
 
IV. Permitir la difusión de la información sindical, por los medios institucionales autorizados para tal efecto;
 
V. Proporcionar papelería, copias fotostáticas y servicios administrativos cuando así se requiera, previa autorización del Secretario General y atendiendo a la disponibilidad presupuestal existente;
 
VI. Previa solicitud por escrito, por conducto de la Comisión de Régimen Interno, otorgará licencias con goce de salario a los servidores públicos que deban desempeñarse en los cargos de Secretario General y Delegado, dentro del Sindicato, por el tiempo que dure dicho cargo; asimismo, se podrán otorgar comisiones sindicales a los servidores públicos que proponga el Sindicato, para el desempeño de funciones determinadas;
 
VII. Proporcionar información referente a la nómina del personal de base, y con relación al expediente del trabajador, cuando el Sindicato lo solicite por escrito; y
 
VIII. Negociar con el Sindicato, preferentemente en el mes de agosto de cada año, el incremento salarial que se otorgará el siguiente año, el cual no podrá ser menor del porcentaje que se incremente el salario mínimo.



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