CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS



Artículo 17

Además de los previstos en la Ley del Servicio Civil, los servidores públicos tendrán los siguientes derechos:1

I. Recibir siempre de sus superiores un trato digno y respetuoso;
 
II. Percibir su salario con puntualidad, así como el pago de las demás prestaciones que le correspondan, por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias;
 
III. Conservar su categoría, pudiendo ser cambiado de adscripción, dentro de la propia Legislatura y respetando su perfil, determinación que la Comisión de Régimen Interno o la Secretaría General, según corresponda, deberá efectuar por escrito y notificar al servidor público;
 
IV. Tener acceso a las promociones y ascensos, en los términos que señalan el Reglamento de Escalafón y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Parlamentaria del Poder Legislativo;
 
V. Recibir las prestaciones que otorga el IMSS, el INFONAVIT, el ISSSTEZAC y las demás disposiciones legales aplicables, independientemente de los que a su favor estipulen estas Condiciones Generales de Trabajo;
 
VI. Recibir el permiso necesario para asistir a las consultas médicas del IMSS, que sean otorgadas dentro de la jornada de trabajo, en caso de que se hayan turnado a un especialista, con previa justificación y con tarjetón de citas;
 
VII. Disfrutar, las mujeres, de las licencias médicas por gravidez y maternidad, conforme a las disposiciones en la materia;
 
VIII. Participar en los cursos de capacitación que la Legislatura del Estado establezca para mejorar su preparación o eficiencia;
 
IX. Participar en las asambleas generales del Sindicato, cuando los servidores públicos de base estén afiliados a éste; asimismo, podrán asistir a los congresos y eventos que realice el Sindicato, previo permiso de la Legislatura del Estado e invitación del Organismo Sindical;
 
X. A recibir los útiles y las herramientas necesarios, en condiciones óptimas y de calidad, para el desempeño de su trabajo; y
 
XI. Recibir asesoría legal gratuita necesaria, en caso de que sufran algún accidente conduciendo vehículos de la Legislatura del Estado o vehículos particulares que sean previamente autorizados, siempre que se encuentren prestando un servicio para la misma.


Artículo 18

Son obligaciones de los servidores públicos, además de las establecidas en la Ley del Servicio Civil, las siguientes:

I. Desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las leyes y reglamentos respectivos, y la dirección de sus jefes;
 
II. Observar buena conducta y ser atentos con el público;
 
III. Cumplir con las obligaciones que se deriven del presente Reglamento;
 
IV. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
 
V. Asistir puntualmente a sus labores;
 
VI. Guardar reserva y confidencialidad de los asuntos respecto de los cuales tenga conocimiento con motivo de trabajo;
 
VII. Abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase, dentro de los edificios o lugares de trabajo;
 
VIII. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio;
 
IX. Realizar durante las horas de trabajo las labores que se les encomienden, quedando prohibido abandonar el local o lugar donde presten sus servicios, sin autorización previa del superior inmediato;
 
X. Guardar para los superiores jerárquicos la consideración, respeto y disciplina debidos;
 
XI. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de concluido el período para el cual se designó o de haber sido cesado por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;
 
XII. Portar a la vista el gafete-credencial que la Legislatura expida al servidor público durante el desempeño de sus funciones;
 
XIII. Ingerir los alimentos, únicamente, en las áreas de los comedores o en los lugares acondicionados para ese efecto, dentro de los horarios establecidos;
 
XIV. Abstenerse de realizar venta de cualquier tipo de artículos en horas laborables en el centro de trabajo;
 
XV. Abstenerse de realizar su arreglo personal en los lugares de atención al público o cualquier otra actividad que afecte de manera negativa la imagen institucional;
 
XVI. Dar un uso adecuado y prudente a los equipos, mobiliario y demás útiles asignados por la Legislatura del Estado para el cumplimiento de sus funciones; y
 
XVII. Las demás obligaciones previstas en otros ordenamientos legales.


Artículo 19

En caso de que los directores, subdirectores, coordinadores, subcoordinadores o jefes de unidad incurrieran en malos tratos hacia su personal, el Secretario General impondrá la sanción que corresponda, tomando en cuenta la gravedad de los actos y escuchando las manifestaciones de ambas partes, con independencia de la sanción que pudiera derivar de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.



Artículo 20

Los servidores públicos realizarán sus labores con el máximo cuidado y deberán acatar las medidas de prevención que establezca la Legislatura del Estado a fin de evitar riesgos profesionales.



Artículo 21

Tendrán derecho a la jubilación, retiro o pensión los servidores públicos, conforme lo dispone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y la Ley del Seguro Social.




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