Artículo 11

Los servidores públicos, conforme a su nombramiento y la naturaleza de sus funciones, se clasifican en:

I. De base, cuando el nombramiento otorgado sea definitivo;
 
II. De confianza, cuando se otorgue para cubrir una plaza cuyo titular cumpla con las previsiones contenidas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley del Servicio Civil y el artículo 144 del Reglamento General.
 
Además de los previstos en los citados artículos, serán trabajadores de confianza, los siguientes: Secretario General, directores, subdirectores, jefes de unidad, coordinadores y subcoordinadores;
 
III. Interino, el otorgado para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que no exceda de seis meses;
 
IV. Provisional, el que se expida para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que exceda de seis meses;
 
V. Por tiempo determinado, cuando se expida para el trabajo eventual o de temporada, con fecha precisa de terminación; y
 
VI. Obra determinada, cuando se otorgue para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública.


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