Artículo 3

El Sindicato tendrá representación ante la Legislatura del Estado, acreditada mediante copia certificada de su registro expedido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas. Dicha representación tendrá la finalidad de tratar los asuntos laborales de carácter colectivo que surjan en la aplicación de este Reglamento, y de la Ley del Servicio Civil.



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