Artículo 2

 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Comisión de Régimen Interno: La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
 
II. Legislatura del Estado: Legislatura del Estado de Zacatecas;
 
III. Ley del Servicio Civil: Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
 
IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;
 
V. Reglamento General: Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;
 
VI. Secretario General: El Secretario General de la Legislatura del Estado de Zacatecas;
 
VII. Servidor Público: La persona física que presta un trabajo físico o intelectual, subordinado en la Legislatura del Estado; y
 
VIII. Sindicato: Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales, Sección 1 del Poder Legislativo.


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