CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1

El presente Reglamento contiene las condiciones generales de trabajo que rigen la relación de los servidores públicos que laboran en el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, de conformidad con la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado. Las condiciones serán de observancia general y obligatoria, para los siguientes sujetos:

I. La Legislatura del Estado de Zacatecas;
 
II. El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales, Sección 1 del Poder Legislativo; y
 
III. Los servidores públicos que presten sus servicios en la Legislatura del Estado de Zacatecas.


Artículo 2

 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Comisión de Régimen Interno: La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
 
II. Legislatura del Estado: Legislatura del Estado de Zacatecas;
 
III. Ley del Servicio Civil: Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
 
IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;
 
V. Reglamento General: Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;
 
VI. Secretario General: El Secretario General de la Legislatura del Estado de Zacatecas;
 
VII. Servidor Público: La persona física que presta un trabajo físico o intelectual, subordinado en la Legislatura del Estado; y
 
VIII. Sindicato: Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales, Sección 1 del Poder Legislativo.


Artículo 3

El Sindicato tendrá representación ante la Legislatura del Estado, acreditada mediante copia certificada de su registro expedido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas. Dicha representación tendrá la finalidad de tratar los asuntos laborales de carácter colectivo que surjan en la aplicación de este Reglamento, y de la Ley del Servicio Civil.



Artículo 4

En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil y si hubiere duda se aplicarán supletoriamente y en el siguiente orden:

I. Los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
 
III. La Ley Federal del Trabajo;
 
IV. La jurisprudencia;
 
V. La costumbre; y
 
VI. La equidad.
 
Si persistiera la duda una vez aplicada la supletoriedad a que se refieren las fracciones que anteceden, prevalecerá la interpretación más favorable al servidor público.


Artículo 5

Los derechos consagrados a favor de los servidores públicos son irrenunciables; el cambio de Legislatura no afectará sus derechos.



Artículo 6

Cualquier determinación que llegara a tomar la Legislatura del Estado relacionada con los derechos laborales de los servidores públicos, individuales o colectivos, deberá efectuarse por escrito y ser notificada legalmente a su destinatario.

De la misma forma, el Sindicato o los servidores públicos deberán dirigir sus peticiones a la Legislatura del Estado por escrito y de forma respetuosa, expresando con claridad sus requerimientos, quienes recibirán contestación por escrito en breve término.


Artículo 7

Los casos de excepción a las disposiciones de este Reglamento serán analizados y, en su caso, resueltos, por la Comisión de Régimen Interno, o bien, por el Secretario General, según corresponda.



Artículo 8

La Legislatura del Estado podrá otorgar estímulos económicos o reconocimientos a los servidores públicos por las labores desempeñadas, con base en el presupuesto autorizado y los lineamientos que para el efecto sean emitidos por las Comisiones de Régimen Interno, y de Planeación, Patrimonio y Finanzas, o bien, por convenio de prestaciones celebrado con el Sindicato.




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