Artículo 80

Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y deberán ser entregados a la Legislatura del Estado, a la Secretaría y al Consejo Estatal.



Regresar a Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.