Artículo 74

La evaluación de la política estatal de desarrollo social, estará a cargo del Consejo Estatal y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento de los planes, programas y acciones de la política estatal de desarrollo social, para subsanarlos, modificarlos, adicionarlos o reorientarlos.

La evaluación se llevará a cabo de conformidad a las disposiciones que emita la Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo.
 
 Párrafo adicionado POG 23-03-2013
 


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