Artículo 36

La publicidad e información de los programas de desarrollo social que emita la o el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, deberá identificarse con el escudo estatal o toponímico municipal correspondiente y tendrá la siguiente leyenda: “Este programa es público y ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social o para promoción personal”.



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