Artículo 24

La planeación es el proceso por el cual se establecen las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas, los resultados, los indicadores, las evaluaciones y metas que se pretenden alcanzar en materia de desarrollo social.
 
La planeación del desarrollo social estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en concordancia con la política nacional y estatal de desarrollo social.
 

 



Regresar a Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.