Artículo 8

Para efectos administrativos, en caso de duda sobre la interpretación de la presente Ley y su Reglamento, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría.
 
En el ámbito municipal y para los mismos efectos, se estará a lo que determine el Ayuntamiento.
 


Regresar a Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.