Artículo 5

La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Estatal, los Consejos Regionales de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el Subcomité Sectorial de Desarrollo Social y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les corresponden, de acuerdo a sus atribuciones a la Legislatura del Estado.

 Artículo  reformado POG 23-03-2013


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