Artículo 3

Para los efectos de esta Ley se entiende por: 

I. Agenda 21: Documento resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro, que constituye un acuerdo entre los diversos países sobre las políticas a implementar para alcanzar el desarrollo sustentable;

II. Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;

III. Almacenamiento de residuos sólidos: La acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, recolección o su disposición;

IV. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

V. Áreas Naturales Protegidas Estatales: Las zonas del territorio del Estado, dentro de su jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano y que por sus características ecológicas o bien para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;

VI. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

VII. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos incluidos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

VIII. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

IX. Cambio climático: Afectaciones que se presentan de manera global en la temperatura de la Tierra, atribuibles a la presencia de dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos, que son producidos directa o indirectamente por la actividad humana y producen alteraciones espontáneas en las condiciones climáticas del planeta, en los patrones de precipitación global y en los ecosistemas;

Fracción adicionada POG 30-08-2008

X. Centro de Verificación: Establecimiento determinado por las autoridades competentes y autorizado por éstas, para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes, con equipo autorizado, provenientes de los vehículos automotores en circulación;

Fracción adicionada POG 10-09-2011

XI. Conservación: Mantener los ecosistemas en forma tal que se mantenga su equilibrio ecológico, llevando a cabo facciones de preservación o bien de aprovechamiento sustentable;

XII. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir en el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna o causar desequilibrio ecológico;

XIII. Contaminante: Toda materia o energía, en cualesquiera de sus estados químicos o físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, el agua, el suelo, la flora, la fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición original;

XIV. Contaminación visual: La alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio;

XV. Contingencia ambiental: La situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XVI. Control: La inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XVII. Criterios ecológicos: Los lineamientos contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

XVIII. Cultura Ambiental: El conjunto de conocimientos hábitos y actitudes que mueven a una sociedad a actuar en armonía con la naturaleza, transmitidos a través de generaciones o adquiridos por medio de la educación ambiental;

XIX. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y busca la justicia social, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XX. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XXI. Disposición final: La acción de depositar permanentemente los residuos sólidos no susceptibles a reciclarse, en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al ambiente;

XXII. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el medio físico en un espacio y tiempo determinado en función del equilibrio en el intercambio de materia y de energía;

XXIII. Educación ambiental: El proceso sistematizado de aprendizaje mediante el cual cualquier individuo adquiere conciencia de ser parte integrante de la naturaleza para actuar positivamente hacia ella;

XXIV. Ejecutivo del Estado: Al Gobernador o Gobernadora del Estado;

XXV. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente a nivel de intercambio de energía y de materia que hace posible la existencia y desarrollo de los seres vivos;

XXVI. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre;

XXVII. Emergencia ecológica: La situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que al afectar severamente los elementos naturales pone en peligro uno o varios ecosistemas;

XXVIII. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía;

XXIX. Estudio de riesgo: El documento mediante el cual se da a conocer, a partir del análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que éstas representen para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventiva y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución y operación normal de la obra o actividad de que se trate;

XXX. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y que por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

XXXI. Flora silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio estatal;

XXXII. Fuente Fija: Toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

XXXIII. Fuente Móvil: Todo vehículo ya sea tractocamiones, autobuses, camiones, microbuses, automóviles, motocicletas, equipos y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera y que sea de competencia de esta Ley;

XXXIV. Impacto ambiental: La modificación al ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XXXV. Incineración: Todo tratamiento térmico con o sin la recuperación de calor producido por la combustión, incluyendo pirolisis, gasificación, plasma y cualquier otro proceso que genere dioxinas y furanos como subproductos;

Fracción adicionada POG 26-09-2009

XXXVI.      

Fracción derogada POG 23-03-2013

XXXVII. Ley: La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas;

XXXVIII. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XXXIX. Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial; especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles, que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de impacto negativo;

XL. Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;

XLI. Material peligroso: Los elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XLII. Medidas de prevención y mitigación: El conjunto de disposiciones y acciones anticipadas que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran ocurrir en cualquier etapa de desarrollo de una obra o actividad;

XLIII. Normas estatales ambientales: El conjunto de reglas científicas o tecnológicas donde se establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades, uso, destino de bienes, causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y además uniforman principios, criterios, políticas y estrategias en la materia;

XLIV. Normas oficiales mexicanas: El conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por el procedimiento señalado en el Diario Oficial de la Federación, que establecen los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles, que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente y demás que uniforman principios, criterios, políticas y estrategias en la materia;

XLV. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como para conservar a las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural;

XLVI. Programa de Verificación Vehicular: Procedimiento por el cual todo vehículo automotor en circulación matriculado en el Estado de Zacatecas, deberá someterse a la verificación de emisiones contaminantes;

Fracción adicionada POG 10-09-2011

XLVII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

XLVIII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y evitar su deterioro;

XLIX. Reciclaje: El proceso de utilización de los residuos que hayan sido tratados y que se aplicarán a un nuevo proceso de transformación; 

L. Recolección: La acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reciclaje, o a los sitios para su disposición final; 

LI. Recursos biológicos: Los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano;

LII. Recursos genéticos: El material genético de valor real o potencial;

LIII. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

LIV. Región ecológica: La unidad de territorio que comparte características ecológicas comunes;

LV. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

LVI. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas, representen un peligro para la salud humana, el equilibrio ecológico o el ambiente;

LVII. Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

LVIII. Secretaría: La Secretaría del Agua y Medio Ambiente;

Fracción reformada  POG 23-03-2013

LIX. Tratamiento de Agua Residual: El proceso a que se someten las aguas residuales, con el objeto de disminuir o eliminar las características perjudiciales que se le hayan incorporado;

LX. Verificación: La medición de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores o de la industria, y

LXI. Vocación Natural: Las características que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.



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