Artículo 20

La Coordinación Administrativa nombrará un administrador para las empresas, negociaciones o establecimientos que se aseguren, mediante el pago de honorarios profesionales vigentes en el momento del aseguramiento y conforme a las leyes respectivas, mismos que serán cubiertos con los rendimientos que produzca la negociación o establecimiento.



Regresar a Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Zacatecas
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