Artículo 19

Los inmuebles que se aseguren podrán quedar depositados con alguno de sus ocupantes, con su administrador o con quien designe la Coordinación Administrativa. Los administradores designados no podrán rentar, enajenar o gravar los inmuebles a su cargo.

 
Los inmuebles asegurados susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias, serán administrados preferentemente por instituciones educativas del ramo, a fin de mantenerlos productivos.


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