Artículo 18

El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes a que alude el artículo anterior, serán administrados por la Coordinación Administrativa en los términos de ésta Ley.



Regresar a Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Zacatecas
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