Artículo 12

Los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados, se depositarán en un fondo que se entregará a quien, en su momento, acredite tener derecho.



Regresar a Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.