Artículo 10

La Coordinación Administrativa podrá administrar directamente los bienes asegurados, nombrar depositarios, interventores o administradores de los mismos, quienes serán, preferentemente, servidores públicos de las dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal, previa solicitud o acuerdo de la Autoridad Judicial o el Ministerio Público, según corresponda.

Quienes reciban bienes asegurados en depósito, intervención o administración, están obligados a rendir a la Coordinación Administrativa, un informe mensual sobre el estado que guarden y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia.


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