ARTÍCULO 734

Para los efectos de la interpretación y aplicación de este Código, se autoriza a las personas encargadas de los Centros de Planificación Familiar y Control de la Natalidad, para instruir sobre la misma a las personas que lo soliciten.



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210272 segundos