ARTÍCULO 701

Puede disminuirse el patrimonio de la familia;
 
I. Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia; 
 
II. Cuando el patrimonio de familia, por casos posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un cien por ciento el valor máximo que autoriza la Ley.


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