ARTÍCULO 699

La declaración de que queda extinguido el patrimonio de familia, la hace el Juez competente, mediante el procedimiento fijado en el Código respectivo, y la comunicará al Registro Público para que se hagan las cancelaciones correspondientes.

Cuando el patrimonio se extinga por expropiación de los bienes que lo constituyan, queda extinguido sin necesidad de declaración judicial debiendo hacerse en el Registro Público las cancelaciones que procedan.



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