ARTÍCULO 698

El patrimonio de familia se extingue: 
 
I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derechos de percibir alimentos;
 
II. Cuando sin causa justificada la familia deje de usar o explotar los bienes afectos al patrimonio de familia, con cuyos frutos debió atender sus necesidades de subsistencia, y esta actitud se prolongue por dos años;
 
III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;
 
IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;
 
V. Cuando tratándose del patrimonio formado con bienes vendidos por las Autoridades mencionadas en este Capítulo, se declare nula o rescindida la venta de esos bienes.


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