ARTÍCULO 694

El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será de sesenta mil cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, en la fecha en que se constituya el patrimonio, el que será susceptible de incremento periódico, en la medida en que se aumente el salario mínimo general.

Para determinar el valor de los bienes que constituyan el patrimonio de familia se atenderá a lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles.

Reformado POG 14-09-1996 

Reformado POG 03-10-2007 



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207392 segundos