ARTÍCULO 687

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan: 
 
I. Los terrenos pertenecientes al Estado y a los Municipios que no estén destinados a un servicio público ni sean de uso común; 
 
II. Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiaciones de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Expropiación para el Estado de Zacatecas;
 
III. Los terrenos que el Gobierno adquiera por cualquier otro medio para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con escasos recursos económicos.


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