ARTÍCULO 659

Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que correspondan al cónyuge ausente. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20953 segundos