ARTÍCULO 658

Si el ausente se presenta o si prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes, con deducción de la mitad de los frutos y rentas, que quedarán a beneficio de los que han tenido la posesión provisional.



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208467 segundos