ARTÍCULO 624

El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste, y tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos y si dentro de un mes no presenta garantía para sus manejos, se nombrará otro representante.



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