ARTÍCULO 621

Si el ausente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta continuará siendo administrada por el cónyuge presente, quien tendrá derecho a que sus servicios le sean remunerados; los interesados podrán convenir en el monto de tal remuneración, y, en caso contrario, éste será señalado por el Juez.



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210362 segundos