ARTÍCULO 611

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar en que se halle y quien la represente, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por dos edictos publicados con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno, y en uno de los de mayor circulación en el Estado, señalándose, para que se presente un término que no bajará de tres ni pasará de seis meses, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

   



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