ARTÍCULO 606

La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de los incapacitados, el cumplimiento de los deberes que la ley impone a los ascendientes, adoptantes, tutores y curadores.

El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables.



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