ARTÍCULO 602

El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante la menor edad:
 
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces;
 
II. De un tutor para los negocios judiciales;
 
III.
Reformado POG 29-03-2017
 


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