ARTÍCULO 595

Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores no sujetos a patria potestad y por los demás incapacitados, antes del nombramiento del tutor si la menor edad o la causa de interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que se celebró el contrato.

Después del nombramiento del tutor, los actos a que se refiere el párrafo anterior son nulos, sean o no patentes y notorias la menor edad o la causa de interdicción, salvo que el tutor autorice tales actos.



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