ARTÍCULO 589

El curador está obligado: 
 
I. A defender los derechos del incapacitado, en Juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; 
 
II. A exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela; 
 
III. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser dañoso al incapacitado; 
 
IV. A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
 
V. A cumplir con las demás obligaciones que la Ley le señala.


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