ARTÍCULO 554

Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aun cuando de ellos no haya resultado utilidad a los menores y a los mayores de edad, incapaces, si esto ha sido sin culpa del primero.

 Reformado POG 15-07-1992



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