ARTÍCULO 545

En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Consejo Local de Tutelas, del Ministerio Público o del Consejo Estatal de los Derechos del Niño.

 Reformado POG 15-07-1992

 Reformado POG 29-03-2000



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